Río Tinguiririca
La Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca se constituyó por escritura pública de 29 de Julio de 1955.
La Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, se constituyó por escritura pública el 29 de Julio de 1955 en la Notaría de San Fernando de don Francisco Cuadra Cornejo y fue aprobada por Decreto Supremo número 1986 del 02 de Octubre de 1956, publicado en el Diario Oficial del 10 de Noviembre de 1956.
La inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, se encuentra a fojas 357, Nº 347 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2019.
MISIÓN:
Generar valor para nuestros miembros y la sociedad, mediante la entrega de servicios de información, coordinación, vigilancia y control, para una gestión sustentable de los recursos hídricos del río Tinguiririca, velando por la optimización del uso de las aguas, la condición y calidad del río y su entorno, la defensa de los derechos de los miembros y la sana coexistencia entre los diferentes usuarios de esta cuenca.
FUNCIÓN:
Administrar y distribuir las aguas de acuerdo a los derechos de sus accionistas en el río Tinguiririca y sus afluentes, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que le encomienda la Ley. Podrá también construir nuevas obras o mejorar las existentes con autorización de la Dirección General de Aguas. Entre sus objetivos está el velar por la preservación y conservación de los recursos hídricos dentro de su jurisdicción, la mantención de una adecuada condición física, química, bioquímica, biológica y microbiológica de las aguas, además de propender a la adecuada convivencia entre los accionistas, cualquiera sea la actividad que desarrollan.
MIEMBROS:
Son miembros o accionistas de esta Junta de Vigilancia, las asociaciones de canalistas, las comunidades de aguas superficiales, las personas naturales o jurídicas titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que extraigan sus aguas desde la corriente natural, que tengan constituidos derechos consuntivos y/o no consuntivos en el Río Tinguiririca y/o en los afluentes que estén bajo su jurisdicción.
Los accionistas se clasifican en 2 tipos: titulares de derechos consuntivos o Serie A y titulares de derechos no consuntivos o serie B. Los accionistas de la serie A suman 26.703,5 acciones, mientras que las acciones de la Serie B totalizan 7.282,04 acciones.
JURISDICCIÓN:
Esta Junta ejerce la acción que le otorgan los Estatutos y el Código de Aguas en el Río Tinguiririca, desde el nacimiento de dicho Río y en cada uno de sus afluentes en la Cordillera de los Andes por el Oriente, hasta la confluencia del mismo Río con el estero de Chimbarongo por el Poniente.
JUNTA GENERAL:
La Junta General de Accionistas o Usuarios, es el órgano supremo de toma de decisiones, y constituye la principal instancia de participación , donde cada integrante tiene el derecho de plantear sus puntos de vista, tomar decisiones y exigir el cumplimiento de los objetivos de la organización., además de elegir a los directores. Las juntas generales se realizan durante mayo o junio de cada año.
DIRECTORIO:
La Junta es administrada por un Directorio compuesto de 11 miembros, 8 representantes de los titulares de derechos consuntivos y 3 de los no consuntivos, a título honorario, quienes permanecen en sus cargos durante tres años.
El directorio actual es el siguiente:
Nombre |
Serie |
Cargo |
Hernán Martino B. |
A |
Presidente |
Jorge Villagrán R. |
A |
Vicepresidente |
Carlos Fabres |
A |
Director |
Iván Donoso |
A |
Director |
Jaime Bascuñán |
A |
Director |
Fernando Zagal |
A |
Director |
Hernán Rivadeneira |
A |
Director |
Luis A. Martínez |
A |
Director |
Juan Pablo Proboste |
B |
Director |
M. Ignacio Sabat |
B |
Director |
David Pérez |
B |
Director |
PERSONAL:
N° |
NOMBRE |
CARGO |
|
1 |
MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN |
Gerente General y Secretario Ejecutivo. |
|
2 |
JOSÉ MANUEL CÓRDOVA |
Repartidor General de Aguas |
|
3 |
EVELYN BECERRA D. |
Asistente de Gerencia |
|
4 |
JOSÉ CÁCERES C. |
Encargado del Río |
|
5 |
JOSÉ SALAZAR S. |
Celador |
Rol provisorio usuarios consuntivos o serie A -10 octubre 2017 -
Derecho de agua de tipo consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. | ||
N° | Canales | Acciones* |
1 | La Polcura | 290,55 |
2 | Cardillas | 187 |
3 | Los Briones y Los Tricahues | 154 |
4 | Comunero El Peñón | 30 |
5 | Las Lumbreras | 287,59 |
6 | Comunero La Esperanza o Ramirano | 412,5 |
7 | La Bombilla | 29,5 |
8 | La Punta | 1.698,51 |
9 | Quicharco y Santa Elena | 500 |
10 | Hijuela Seca | 195 |
11 | El Sauce | 300 |
12 | La Quinta o Quintano | 200 |
13 | Canal Común | 4.200,00 |
14 | Perejil | 300 |
15 | Barriales o Ugartino | 846,78 |
16 | Com. Los Maturana | 200 |
17 | Marinano | 450 |
18 | Pedrino | 300 |
19 | Los Lingues y Carlino | 805 |
20 | Vicentino | 70 |
21 | Llantenes | 309,45 |
22 | El Gancho | 20 |
23 | Hacienda Chimbarongo | 780,22 |
24 | Comunero Almarza | 800 |
25 | Santa Catalina | 300 |
26 | Miraflores | 200 |
27 | Tambo Pedro Aguirre Cerda | 700 |
28 | El Tambo Angostura | 623,01 |
29 | San Juan de Pedehue | 260 |
30 | Trapiche y Cañadilla | 500 |
31 | Población Chimbarongo y Comunero La Cuesta | 1.000,00 |
32 | Lo Gálvez y Toma El Molino | 400 |
33 | Comunero San Fernando | 829,6 |
34 | La Palma y Comunero Los Palacios | 322,038 |
35 | La Ramada | 220,762 |
36 | La Orilla | 80 |
37 | Rinconada de Manantiales | 900 |
38 | Peñuelas | 300 |
39 | Placillano | 1.058,69 |
40 | Calabozo | 40 |
41 | La Turbina | 81,315 |
42 | Diana | 20 |
43 | Comunero José Cáceres | 40 |
44 | Com. Pedro Donoso, Orilla Moscoso y Yáquil | 60 |
45 | Los Pérez | 100 |
46 | Zamorano Jaramillo | 150 |
47 | Polloni | 80 |
48 | Cervantina | 40 |
49 | Hacienda Yaquil | 70 |
50 | Molino de Yaquil | 200 |
51 | Las Viñas | 50 |
52 | Bolbarán | 22 |
53 | Comunero Nancagua | 1.010,00 |
54 | San Gregorio | 500 |
55 | Cunaco | 1.600,00 |
56 | Apalta 1ª Toma | 150 |
57 | Apalta 2ª Toma | 80 |
58 | Millahue y Demasías | 350 |
59 | Palmilla | 300 |
60 | El Manzano | 300 |
61 | Los Maquis | 100 |
62 | El Huique | 300 |
Total | 26.703,5 | |
Datos contacto de asociaciones de Canalistas pertenecientes a la Junta | |||