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Nuevo Código de Aguas

18 January 2022

Nuevo Código de Aguas

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Tras once años de trámites parlamentarios, la reciente aprobación en el Congreso de un nuevo Código de Aguas representa un verdadero triunfo de la paciencia. Se trata de un proyecto complejo, con aspectos positivos y otros más cuestionables, que de algún modo reflejan los conflictos que genera el tema.

En este sentido, debería contribuir a zanjar, al menos por un tiempo, la discusión sobre derechos de agua y despejar incertidumbres. El ministro de Obras Públicas —
de destacada participación en la discusión de esta iniciativa— ha resaltado además cómo esta nueva normativa da una expresión práctica a muchos de los conceptos que se han planteado en la Convención Constitucional Tiende el proyecto a repetir innecesariamente conceptos. El artículo 5°, por ejemplo, declara que el acceso al agua potable y su saneamiento, la preservación ecosistémica y la sustentabilidad de los acuíferos son intereses públicos que limitan los derechos de aprovechamiento, consideraciones que luego se reiteran en numerosos artículos posteriores, especialmente aquellos referidos al otorgamiento de derechos de uso y su aprovechamiento.

Aun tratándose de conceptos pertinentes, tal repetición sugiere una cierta tendencia parlamentaria a confundir la elaboración de normas con la acción propagandista, fenómenos que también se han observado en otras discusiones legislativas. Entre sus aspectos positivos, el proyecto despachado estabiliza los derechos de agua existentes, aunque ahora sujetos a las restricciones antes referidas, de las cuales la más relevante es la que mandata proteger el ecosistema mediante caudales mínimos.

También es destacable la eliminación de resquicios que permitían a poseedores de derechos no utilizados evitar pagar los impuestos debidos. Asimismo, resulta valioso el tratamiento del tema de las aguas subterráneas, en términos de definición legal y de reglas que cautelan su sustentabilidad. Otro aspecto positivo es la planificación de las cuencas hidrológicas, necesidad urgente en un país sujeto al cambio climático.

En el caso del consumo humano, el proyecto reafirma y profundiza un concepto que en la práctica ya existía, porque la ley actual permite que el Estado pueda expropiar derechos de agua para 'los menesteres domésticos'. Esto se mantiene, aunque de una forma ahora redundante, pues otro artículo permite al Presidente de la República establecer derechos sin sujetarse a los complejos procedimientos del nuevo Código. Más aún, un tercer artículo, aplicable durante sequías, posibilita intervenir cualquier cauce para asegurar el derecho al agua.

Otros cambios, como las mayores atribuciones y poderes fiscalizadores para la Dirección de Aguas (DGA), son de impacto incierto. Su efecto dependerá de los recursos que reciba ese organismo: si son insuficientes, el resultado podría ser muy negativo, pues el nuevo esquema depende de sus buenas y prontas decisiones. Otra innovación de resultados inciertos son los nuevos derechos para el turismo, la recreación y el deporte, que se entregan con prioridad sobre otros; solo la práctica mostrará cómo interactúan con los ya existentes. También representa una novedad la introducción de conceptos de difícil interpretación legal, como aquel que señala: 'En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua (…)'.

Cualquier derecho de uso bajo el nuevo código será temporal, con una vigencia máxima de 30 años, aunque renovable en condiciones normales. Se trata de un horizonte adecuado para proyectos agrícolas, pero limita algunos usos productivos. El procedimiento para otorgar los derechos será más burocrático y estará sujeto a restricciones. Esto
afectará a los agricultores del sur, pues, debido al cambio climático, muchos deberán comenzar a irrigar sus campos.

La lectura del proyecto muestra buenas intenciones, pero en algunos casos una discutible técnica legislativa. Así, incluye detalles que deberían estar en un reglamento, reitera conceptos y establece distintas formas de conseguir el mismo objetivo, algunas de ellas más discrecionales que otras. Esto podría generar dificultades de interpretación que,
dependiendo del modo en que se resuelvan, pueden rigidizar la ley o transformarla en un mecanismo de intervención discrecional. Es de esperar que ello no ocurra, considerando tanto el tiempo invertido en su elaboración como los destacables aspectos positivos que presenta.

Escrito por: El Mercurio